Resumen: La sentencia apelada confirma la resolución que declaró la utilidad con limitaciones de la recurrente, que invoca un trastorno ansioso depresivo como consecuencia de una lesión sufrida por un detenido años atrás. Alega que dicha enfermedad está relacionada con acto de servicio. En la sentencia de apelación se niega la relación causal directa entre la agresión que sufrió la interesada en 2005 por parte de un detenido y las patologías psíquicas que le fueron diagnosticadas, con las que no hay disconformidad alguna y que fueron recogidas en el acta de la Junta Médico Pericial de 14 de junio de 2018 de "Trastorno ansioso depresivo de tipo Distímico" y "Antecedente de estrés postraumático con persistencia de secuelas", que se manifestó en 2008 y a la que se le atribuye una etiología "Predisposicional/Situacional". En este sentido, no puede apreciarse error en la valoración de la prueba, pues la sentencia apelada se sustenta en la referida Acta de la JMP, en la que se pone de manifiesto que dicha enfermedad no guarda relación causal con acto de servicio. Por ello, al recoger la sentencia apelada el criterio de la Sala sobre las cuestiones debatidas, confirma la sentencia, desestimando el recurso de apelación.
Resumen: Ni el artículo 45.I.B.12) b) TRLITPAJD, ni los artículos 88.B.12 RITPAJD, 11.Uno.A).6º y 11.Uno.B) de la LVPO, 43.Primero.A).6 y 43.Primero.B) del RVPO, interpretados conforme a los criterios y exigencias de los artículos 12 y 14 de la LGT -esto es, de forma no extensiva o expansiva y, sobre todo, en este caso, atendiendo a los términos estrictos de los preceptos-, permiten entender que está exenta del ITPAJD, modalidad AJD, una escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria otorgada en relación con una promoción de VPO tras la división en propiedad horizontal del edificio.
